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Obligaciones y Atribuciones

OBLIGACIONES DEL RECTOR

El Artículo 23 del Estatuto Universitario establece las obligaciones del Rector:

a) Informar semestralmente, al Consejo Universitario y al Consejo Superior, de la ejecución del presupuesto aprobado.

b) Realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances del Plan de Desarrollo Estratégico   Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación referido en la ley N° 20.129 o la que la reemplace.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar, cuando proceda, sus decisiones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que procedan.

e) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones que competan a sus funciones.

f) Las demás obligaciones que dispongan las leyes, el presente Estatuto o los reglamentos universitarios.

ATRIBUCIONES DEL RECTOR

En el Estatuto Universitario, Artículo 24,  señala las atribuciones del Rector:

a) Nombrar y remover al personal de académicos/as y funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y normas de la Universidad.

b) Nombrar a las autoridades superiores unipersonales de la Universidad de su exclusiva confianza contempladas en este Estatuto y a aquellas autoridades superiores unipersonales elegidas como resultado de un proceso eleccionario, previa presentación al Consejo Superior de tales nominaciones. La remoción de las autoridades de exclusiva confianza será facultad del Rector o la Rectora.

c) Proponer el presupuesto anual y sus modificaciones al Consejo Superior, previa aprobación del Consejo Universitario.

d) Proponer al Consejo Superior la política de remuneraciones del cuerpo de académico/as, funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y de las autoridades superiores unipersonales.

e) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo de académico/as y funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, solicitados por los/las decanos/as y funcionarios/as con responsabilidad en la administración de la Universidad.

f) Proponer al Consejo Superior la planta de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y sus modificaciones.

g) Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de grados académicos, títulos profesionales, técnicos de nivel superior y diplomas, así como de los planes de estudios conducentes a aquéllos.

h) Aprobar las iniciativas propuestas por el Consejo Universitario, y que estime de utilidad para el funcionamiento de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior en la materia.

i) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señalen los Estatutos de la Universidad, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales.

j) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación o supresión de alguna de las autoridades, cargos o unidades adicionales a la estructura orgánica de la Universidad.

k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto, las leyes o los reglamentos universitarios.

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