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Atribuciones y Funciones

En el Artículo 27 del Estatuto de la Universidad de Magallanes, DFL N°27/2023 del Ministerio de Educación, establece las atribuciones y funciones generales del Consejo Universitario:

a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, para ser presentadas al Presidente de la República para la respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo, que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.

b) Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la Universidad, el que debe ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación.

c) Nombrar a las personas de la comunidad universitaria que integren el Consejo Superior, de conformidad al procedimiento establecido en este Estatuto.

d) Aprobar, a proposición del Rector, o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes, el reglamento que fija los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de acuerdo al artículo 12 letra b).

Dicho reglamento deberá aprobarse con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 del presente Estatuto.

e) Nombrar a la persona titulada o licenciada de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, que integre el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.

f) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad.

g) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señalen estos Estatutos, y que no contravengan las atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la Universidad.

h) Ejercer las demás atribuciones y funciones generales que señale este Estatuto, las leyes y los reglamentos de la Universidad.

Además, el Artículo 28 detalla las atribuciones y funciones específicas del Consejo Universitario.

a) Aprobar, a propuesta del Rector o la Rectora, la creación, modificación o supresión de grados académicos, títulos profesionales, técnicos de nivel superior y diplomas, así como de los planes de estudios conducentes a aquéllos.

b) Actuar como cuerpo consultivo del Rector o la Rectora en todas aquellas materias en que se lo solicite.

c) Proponer al Rector o a la Rectora todas las iniciativas que estime de utilidad para el funcionamiento de la Universidad, en materias relativas al quehacer académico e institucional.

d) Requerir, formalmente, de quien estime pertinente, cualquier información necesaria para decidir.

e) Formular observaciones y recomendaciones a las instancias colegiadas y autoridades unipersonales de la Universidad, para asegurar la coherencia del quehacer institucional.

f) Aprobar los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y los requisitos de ingreso, sobre la base de lo propuesto por las Facultades.

g) Aprobar el calendario de las actividades académicas de la Universidad a propuesta del Rector o la Rectora.