El Consejo Superior está definido en el Artículo 11 del DFL N°27 del Ministerio de Educación, del 27 de diciembre de 2023, como el “máximo órgano colegiado del gobierno de la Universidad de Magallanes”. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas, velando por su cumplimiento, en conformidad con la misión, principios y funciones de la Universidad.
De acuerdo al Artículo 12, el Consejo Superior estará integrado por:
El Consejo Superior estará integrado por:
- Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán titulados/as o licenciados/as de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. Durarán cuatro años en sus cargos, se podrán designar por un período consecutivo por una sola vez.
- Cuatro integrantes de la Universidad, que nombrará el Consejo Universitario. Deberán ser dos integrantes del estamento de académicos/as investidos/as con las dos más altas jerarquías, un/a integrante del estamento de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y un/a integrante del estamento de estudiantes. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo reelegirse, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
- Una persona titulada o licenciada de la Universidad de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Durará cuatro años en su cargo, podrá designarse por un período consecutivo, por una sola vez.
- El Rector o la Rectora.
Todas las sesiones tendrán como ministro de fe a la Secretaria General de la Universidad de Magallanes.




