Flujogramas · Toma de Razón

Flujogramas — Toma de Razón Actualizado Res. 3/2026

Universidad de Magallanes · Procedimientos disciplinarios y su relación con el control de la Contraloría General de la República
Conforme a la Resolución N° 36/2024 (mod. Res. N° 3/2026, vigencia 1-jun-2026), al Estatuto Administrativo (DFL N° 29, de 2005) y al nuevo Estatuto UMAG (DFL N° 27/2024).

Resultados del control de la CGR — incorporados por la Res. 3/2026

El artículo 2° de la Res. 36/2024 fue modificado: junto con la toma de razón, el control puede terminar ahora en cinco resultados. El antiguo término “representará” del art. 7 se reemplaza por “restituirá”.
Toma de razón (conforme a derecho) Toma de razón con alcance y/o instrucciones (nuevo) Representación (ilegalidad) Abstención (nuevo) — acto no afecto a TR/registro Restitución (nuevo) — faltan antecedentes

Cambios por el nuevo Estatuto UMAG (DFL N° 27/2024) y recursos del Estatuto Administrativo

Ya no existe la Honorable Junta Directiva. Los órganos superiores de la Universidad son ahora el Consejo Superior, el Rector o la Rectora y el Consejo Universitario (arts. 9 a 32). El Rector es la máxima autoridad unipersonal y ejerce la potestad disciplinaria (art. 21). En consecuencia, los recursos disciplinarios ya no se elevan a la Junta Directiva, sino que se resuelven conforme al Estatuto Administrativo:
Reposición — ante la misma autoridad que dictó la medida Apelación (subsidiaria) — ante el superior jerárquico de quien la impuso Si la medida la dicta el Rector (máxima autoridad): no hay superior jerárquico → solo reposición
Sumario administrativo: reposición y apelación subsidiaria en 5 días hábiles, falladas dentro de 5 días (art. 141). Investigación sumaria: reposición y apelación en 2 días, y la apelación solo procede si la medida la aplicó otra autoridad distinta del jefe superior (art. 126); no admite destitución. Plazos en días hábiles (art. 145).

1 · Flujograma Sumario Administrativo

Etapas del procedimiento disciplinario. Nota Res. 3/2026: la instrucción del sumario y la designación de fiscal (paso 2) pasan a registro en la CGR (art. 19.47), no a toma de razón.
1. Recepción de antecedentes. Estudio previo al caso.
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REGISTRO 19.472. Resolución exenta instruyendo sumario. Designación de fiscal.
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3. Aceptación cargo fiscal y designación de actuario (resolución interna).
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4. Notificación si existe inculpado. Fija domicilio.
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· Recusación (2 días)
5. Período indagatorio: 20 días háb., prórroga hasta 60. Resolución interna.
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6. Cierre etapa investigativa (resolución interna, 3 días).
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7. Oficio formulación de cargos y/o sobreseimiento. Resolución interna.
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8-9. Notificación de cargos. Se levanta secreto del sumario.
10. Presentación de descargos (5 días, prórroga 5 más).
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11. Ejecución de diligencias probatorias (hasta 20 días).
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12. Evacuación de la Vista Fiscal: propone medidas / absolución / sobreseimiento (5 días).
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13. Rector se pronuncia sobre el sumario (Resolución Ex. Sentencia).
Alternativa: reapertura
Ordena reapertura del sumario: nuevas diligencias o corrección de vicios → se designa fiscal para diligencias.
14. Notificación al inculpado (Secretaría de la Universidad).
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Art. 14115. Recurso de reposición ante la misma autoridad que dictó la medida y, en subsidio, apelación. Plazo: 5 días hábiles.
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16. Fallo de la reposición (Res. Exenta), dentro de 5 días.
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17. Notificación del fallo de la reposición.
SIN H.J.D.18. Apelación subsidiaria: solo procede ante el superior jerárquico de quien impuso la medida. Si la dictó el Rector (máxima autoridad), no hay superior jerárquico → no procede.
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19. Fallo de la apelación, cuando proceda, por la autoridad competente. Acogida la apelación o propuesta medida distinta, se devuelve para dictar la resolución correspondiente (art. 142).
VER 2 y 320-21. Resolución sentencia definitiva. Toma de razón CGR o registro SIAPER, según corresponda.
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22. Notificación de la resolución. Secretaría envía memo para registro en la carpeta de personal.

2 · Sumarios que van a Toma de Razón

Ruta cuando la resolución final debe ir a control preventivo de la CGR: sumarios e investigaciones sumarias instruidos u ordenados instruir por la Contraloría (art. 18.7), y el acto que sobresee, absuelve o sanciona a un funcionario del primer nivel jerárquico por hechos del art. 84 letras l) o m) (art. 140 inciso final EA). La destitución en un sumario propio NO va a toma de razón: se registra (arts. 19.20 y 20; ver flujograma 3).
· Fiscalía Universitaria → Vista Fiscal → Rector
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· Dirección Jurídica redacta la resolución (pide informe / D.J. evalúa).
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· Pronunciamiento del Rector: aprueba o rechaza la vista (absuelve, sobresee o sanciona).
Si rechaza la vista
Resolución que ordena la reapertura del procedimiento.
· Notificación de la resolución (Secretaría de la Universidad).
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Art. 141· ¿Interpone reposición y, en subsidio, apelación? Plazo: 5 días hábiles.
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SIN H.J.D.· Reposición la resuelve la misma autoridad. Apelación subsidiaria solo ante el superior jerárquico, cuando exista (no procede si la medida la dictó el Rector).
· Resolución que sanciona, sobresee o absuelve, dictada por el Rector. La Secretaría debe enviarla a la CGR.
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Art. 18.7· Casos a toma de razón: sumario instruido u ordenado instruir por la CGR, sea sanción, absolución o sobreseimiento. Cuentan como ordenados por la CGR los incoados de oficio con motivo o durante una fiscalización suya, o cuya instrucción confirmó o dispuso un informe de auditoría o un dictamen. También el primer nivel jerárquico por hechos del art. 84 l) o m) (art. 140 inc. final EA), después de vencido el plazo de reclamo de la persona denunciante.
→ Ingreso a la CGR · resultado del control:
Toma de razón → regresa a la Universidad.
Toma de razón con alcance y/o instrucciones (nuevo) → notificar/publicar el acto junto al oficio.
Representación → se devuelve por ilegalidad.
Restitución (nuevo) → faltan antecedentes; se reingresa completo.
Abstención (nuevo) → el acto no estaba afecto a toma de razón; se revisa el oficio y se tramita como exento (registro, si corresponde).
· Rector dicta resolución que tiene por afinado el sumario.
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· Notificación a los intervinientes (Secretaría de la Universidad).
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· Secretaría envía memo para registro en la carpeta de personal.

3 · Sumarios que van a Registro (SIAPER)

Ruta de los sumarios internos cuya resolución no va a control preventivo pero debe registrarse en la CGR / SIAPER y carpeta personal, incluida la destitución (arts. 19.20 y 20). Res. 3/2026: la instrucción del sumario y la designación de fiscal se registran dentro de 15 días hábiles desde su emisión (art. 19.47).
· Fiscalía Universitaria → Vista Fiscal → Rector → Dirección Jurídica redacta.
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· Pronunciamiento del Rector: aprueba o rechaza la vista fiscal (absuelve, sobresee o sanciona).
Si rechaza la vista
Resolución que ordena la reapertura del procedimiento.
· Notificación de la resolución (Secretaría de la Universidad).
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Art. 141 / 126· ¿Interpone reposición y, en subsidio, apelación? Sumario: 5 días háb.; investigación sumaria: 2 días.
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SIN H.J.D.· Reposición la resuelve la misma autoridad; la apelación solo procede ante el superior jerárquico cuando la medida la aplicó otra autoridad.
· Notificación a los intervinientes (Secretaría de la Universidad o quien delegue).
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· Rector dicta resolución aplicando la sanción: censura, multa, suspensión o destitución (en investigación sumaria no procede la destitución, art. 126).
· Secretaría envía memo a la Dirección de Personas para su registro.
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PLAZO 15 d.h.· Resolución se registra en SIAPER / CGR y en la carpeta personal, dentro de 15 días hábiles desde su emisión (art. 19). Destitución: se notifica primero y se remite con el acta de notificación dentro de 15 días hábiles desde la notificación (art. 20).
Fuentes: Resolución N° 36/2024 CGR (fija normas sobre exención del trámite de toma de razón); Resolución N° 3/2026 CGR (D.O. 21-02-2026, promulgación 26-01-2026, vigencia 01-06-2026); Resolución N° 13/2025 CGR; Estatuto Administrativo, DFL N° 29, de 2005 (arts. 119-145, en especial 126, 140, 141, 142 y 145); Estatuto de la Universidad de Magallanes, DFL N° 27/2024 (arts. 9 a 32); Matriz de Control Interno UMAG (Toma de Razón). Documento de trabajo elaborado para la Universidad de Magallanes · Actualizado a junio de 2026 y revisado el 3 de octubre de 2026 contra el texto vigente de la Res. 36/2024 (LeyChile, versión del 09-07-2026, que incorpora la Res. 3/2026 y la Res. 14/2026, esta última sin cambios en materias de personal). Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos (art. 145 EA).