Nuevo Estatuto UMAG

DFL Nº27 | 27 diciembre 2023

¿Qué es un nuevo estatuto?

Calendario

MARTES
15
ABR

Lista definitiva de candidaturas (Proceso Concluido)

MARTES
15
ABR

Periodo de campaña (Proceso Concluido)

JUEVES
24
ABR

Finaliza periodo de campaña (Proceso Concluido)

VIERNES
25
ABR

Votación primera vuelta

MARTES
29
ABR

Votación eventual segunda vuelta

MIÉRCOLES
30
ABR

Publicación del acta general de las elecciones.

MIÉRCOLES
30
ABR

Proclamación.

JUNTA ELECTORAL LIDERA PROCESO ELECCIONARIO DE CANDIDATAS/OS A LA TERNA PARA INTEGRAR EL CONSEJO SUPERIOR

De acuerdo a lo que dispone el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de Magallanes, la Junta Electoral es el órgano encargado de coordinar y calificar las elecciones que se lleven a cabo en nuestra casa de estudio y cuentan con las facultades y atribuciones que el mismo reglamento le entrega. La determinación de sus integrantes, se efectúa por medio de un sorteo realizado para tales efectos, por la Secretaria General de la Universidad. El certificado N°108/SU/2025 de fecha 25 de marzo del 2025, emitido por la Secretaria General de la Universidad de Magallanes, doña Anggie Flies Añón, da cuenta que el resultado del sorteo estipulado en el artículo 22 del Decreto 07/SU/2025 de fecha 10 de marzo de 2025, indica que fueron seleccionados como titulares:

  • Sr. Gustavo Ramírez Buchheister, estamento académico
  • Sr. Andrés Costa Wagner, estamento funcionario de apoyo a la actividad universitaria.
  • Srta. Vicky Antonia Márquez Navarro, estamento estudiantil
  • Sr. Álvaro Mella Parra, suplente.

POSTULANTES A LA TERNA DE CANDIDATA/O A CONSEJERA/O SUPERIOR

Estamento Académico

Cristian Aldea Venegas

Académico

Pedro Cuadra Burgueño

Académico

Juan Carlos Judikis Preller

Académico

Lorenzo Lazaneo Cerda

Académicos

Flavia Morello Repetto

Académica

Wilson Verdugo Huenumán

Académico

ESTAMENTO FUNCIONARIA/O DE APOYO A LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA

Margarita Álvarez Álvarez

Funcionaria

Roxana Andrade Comicheo

Funcionaria

Marta Barria Barria

Funcionaria

Clarisa Mansilla Vera

Funcionaria

Manuel Miranda Díaz

Funcionario

Mauricio Morales Cerda

Funcionario

Silvia Muñoz González

Funcionaria

Héctor Peranchiguay Ruiz

Funcionario

Paola Sierra Barrientos

Funcionaria

Jacqueline Villarroel Cárcamo

Funcionaria

CANDIDATA/O A CONSEJO SUPERIOR

ESTAMENTO ESTUDIANTIL

Camila Mansilla Sepúlveda

Alumna

---

Felipe Rodríguez Vera

Alumno

---

Listado de Electores

Nóminas oficiales de votantes de los tres estamentos: Académico, Funcionarios/as, Estudiantil

Documentos

Consulta los documentos clave que guían la organización y gobernanza de nuestra Universidad, incluyendo reglamentos, estatutos y resoluciones de la Junta Directiva.

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

Las Atribuciones que me confieren el D.F.L. N° 035 del 03/10/81; el D.F.L. N° 27 publicado en el diario oficial con fecha 12 de agosto de 2024, el Decreto Supremo N°138 del 5 de agosto de 2022, del Ministerio de Educación y el Decreto TRA Nº 74 del 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Magallanes.

REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL CONSEJO SUPERIOR

El presente reglamento tiene por objeto fijar los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra b) del DFL Nº27 del Ministerio de Educación, que entre en vigencia el día 12 de agosto del año 2024 y que aprueba los Estatutos de la Universidad de Magallanes

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Estatuto Universitario de la Universidad de Magallanes, aprobado por el DFL N°27 de 2023 y publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2024, que establece la nueva estructura y normativas de la institución.

CONVOCA A ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNVIERSIDAD DE MAGALLANES

Convocatoria a elecciones del primer Consejo Universitario de la Universidad de Magallanes, según los nuevos Estatutos aprobados por el DFL N°27 de 2023. La Comisión Triestamental organizará el proceso antes del 12 de diciembre de 2024.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TRIESTAMENTAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDA DE MAGALLANES.

Constitución de la Comisión Triestamental encargada de organizar la elección de los integrantes del primer Consejo Universitario de la Universidad de Magallanes, conforme a los nuevos Estatutos.

NORMATIVA ELECCIÓN DE LAS/OS INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO UNIVERSITARIO

La Comisión Triestamental acuerda, por unanimidad, la siguiente normativa para convocar a quienes cumplan con los requisitos, con el fin de elegir a las y los integrantes del Consejo Universitario.

NOMINA DE CANDIDATOS PRIMER CONSEJO UNIVERSITARIO

En reunión realizada el día de hoy lunes 28 de octubre de 2024, y no habiendo impugnación a ninguna candidatura presentada, la Comisión Triestamental ratificó la nómina de los candidatos a Consejero Universitario.

Preguntas Frecuentes

Aquí encontrarás respuestas claras sobre el funcionamiento y composición del Consejo Superior de la Universidad de Magallanes.

Haz clic en cada pregunta para desplegar su respuesta.

¿Qué es el Consejo Superior y cuáles son sus funciones?

De acuerdo al Artículo 11 del DFL N°27 del Ministerio de Educación del 2024 (Estatuto de la Universidad de Magallanes), “El máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad es el Consejo Superior. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas, velando por su cumplimiento, en conformidad con la misión, principios y funciones de la Universidad”.

¿Cómo estará conformado el Consejo Superior de la Universidad de Magallanes?

En el Artículo N°12 del Estatuto de la Universidad de Magallanes, se establece que: “El Consejo Superior estará integrado por:

  • Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán titulados/as o licenciados/as de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. Durarán cuatro años en sus cargos, se podrán designar por un período consecutivo por una sola vez. No deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior.
  • Cuatro integrantes de la Universidad, que nombrará el Consejo Universitario. Deberán ser dos integrantes del estamento de académicos/as investidos/as con las dos más altas jerarquías, un/a integrante del estamento de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y un/a integrante del estamento de estudiantes. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo reelegirse, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Estos no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
  • Una persona titulada o licenciada de la Universidad de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Durará cuatro años en su cargo, podrá designarse por un período consecutivo, por una sola vez. No deberá desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior.
  • El Rector o la Rectora.

¿Quiénes representan a la comunidad universitaria en el Consejo Superior?

De acuerdo al Artículo 13° del Estatuto de la Universidad de Magallanes, quienes representan a la comunidad universitaria, en conformidad con lo señalado en la letra b) del artículo anterior, serán nombrados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer sobre los/as candidatos/as que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos de académicos/as, de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y de estudiantes, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que se refiere la letra d) del artículo 27, podrá establecer un procedimiento especial para estas designaciones y que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en este artículo. Dichos/as consejeros/as contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros/as.

¿Qué integrantes de la comunidad universitaria pueden postular a ser designados por el Consejo Universitario como Consejera/o Superior?

La normativa de la Universidad establece requisitos específicos para cada uno e los estamentos: académico, de funcionarias/os de apoyo a la actividad universitaria y de estudiantes. Además, existen requisitos generales, aplicables a todas/os las/os postulantes de todos los estamentos, descritos en el Artículo 8° del Reglamento General de Elecciones (Decreto 007/SU/2025), que señala:

  • No mantener deudas morosas con la institución.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas de suspensión o inhabilitación.
  • No haber recibido sanciones por infracciones al protocolo de acoso sexual, violencia y discriminación de género aprobado por la Universidad, o por actos atentatorios a la dignidad, incluido el acoso laboral y la discriminación arbitraria, en los cinco años anteriores a la candidatura o la que se decrete procedimiento sancionatorio correspondiente, si esta última fuera mayor.

¿Cuáles son los requisitos para quienes desean para postular del Estamento de Académicos/as para ser integrante del Consejo Superior?

De acuerdo al Artículo 3° del Decreto N°2/SU/2025 del Reglamento de Nombramiento de Representantes de la Comunidad Universitaria en el Consejo Superior, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Carta de postulación indicando razón de su interés en el cargo, acompañada de currículum vitae debidamente acreditado.
  • Tener la calidad de académico/a con la jerarquía de Profesor/a Asociado/a o Profesor/a Titular.
  • Nombramiento vigente de a lo menos un año en la jerarquía.
  • No contar con una sanción administrativa de suspensión o multa, en los 5 últimos años.
  • Haber ejercido un cargo de dirección administrativa o académica de la Universidad, o haber sido miembro de un cuerpo colegiado de la Universidad
  • No estar desempeñando algún cargo directivo o gremial.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones del Estamento Académico?

Según el Artículo 4° del Decreto N°2/SU/2025 “Tendrán derecho a votar en las elecciones de los miembros del estamento académico/a que formarán parte del Consejo Superior, todos los académicos/as independiente de su jerarquía, con nombramiento vigente.

¿Cuáles son los requisitos para quienes deseen postular del Estamento de Funcionarias/os de Apoyo a la Actividad Universitaria al Consejo Superior?

De acuerdo al Artículo 3° del Decreto N°2/SU/2025, se debe cumplir con los siguientes los requisitos:

  • Carta de postulación indicando razón de su interés en el cargo, acompañada de currículum vitae debidamente acreditado.
  • Certificado de antigüedad que acredite tener más de cuatro años en la Universidad.
  • Certificado de calificación en lista 1 de excelencia en los últimos dos procesos de evaluación.
  • No deberán estar desempeñando algún cargo directivo o gremial.
  • No contar con una sanción administrativa de suspensión o multa, en los 5 últimos años.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones del Estamento de Funcionarias/os de Apoyo a la Actividad Universitaria?

Según el Artículo 6° del Decreto N°2/SU/2025 “Tendrán derecho a votar en las elecciones de los miembros del estamento de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria que formarán parte del Consejo Superior, todos los miembros de este estamento que cuenten con un nombramiento vigente”.

¿Cuáles son los requisitos para quienes deseen postular del Estamento Estudiantil al Consejo Superior?

De acuerdo al Artículo 7° del Decreto N°2/SU/2025, se debe cumplir con los siguientes los requisitos:

  • Carta de postulación indicando razón de su interés en el cargo.
  • Certificado de alumno/a regular.
  • Certificado que acredite tener aprobado el cincuenta por ciento del Plan de Estudios de su carrera.
  • Constancia que acredite promedio mínimo de nota 5.0 en los ramos aprobados a la fecha de postulación.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones del Estamento Estudiantil?

Según el Artículo 8° del Decreto N°2/SU/2025 “Tendrán derecho a votar en las elecciones de los/as integrantes del estamento estudiantil que formarán parte del Consejo Universitario, todos/as los/as alumnos/as regulares de pregrado y postgrado”.

¿Cuál será la modalidad de las elecciones?

El Artículo 12° del Decreto N°007/SU/2025, señala que Junta Electoral podrá tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a voto de todos/as los/as electores/as, para lo cual podrá establecer mecanismos de votación anticipada, virtual, por correo certificado o cualquier otro medio que asegure este derecho.

Además, el Acta N°1 de Constitución de la Junta Electoral, del 1 de abril, especifica que “la Junta Electoral ha decidido que el mecanismo para realizar las elecciones será en modalidad virtual, a través del Sistema de Información Docente (SID) de la Institución”.

¿Cómo se elegirán las/os candidatas/os a la terna por estamento para presentar al Consejo Superior?

El Artículo 12° del Decreto N°2/SU/2025 señala que “Los estamentos mencionados deberán conformar una terna de candidatos/as para cada cupo correspondiente. Las ternas serán elaboradas como resultado de un proceso de votación, respecto de los candidatos que cumplan con los requisitos detallados anteriormente, y que hayan alcanzado la mayor cantidad de preferencias de su estamento, garantizando la participación democrática y representativa de cada estamento”.

¿Qué pasa si un estamento cuenta con menos de tres postulantes?

El Artículo 14° del Decreto N°2/SU/2025, señala que “14°. En el caso que los postulantes a un estamento sea un número inferior a 3, haciendo imposible la conformación de una terna, estos serán presentados directamente al Consejo Universitario, para que proceda a elegir y nombrar entre aquellos al o los/as integrante/s del respectivo estamento al Consejo Superior”.

¿Es seguro el sistema de votación online?

El sistema de votación en línea de la Universidad garantiza la seguridad y confidencialidad del voto de cada persona. El acceso está protegido mediante un usuario y contraseña personal, y una vez emitido el voto, no existe forma de identificar la preferencia de votación de un votante en particular.
Al finalizar el proceso, solo se publican los resultados generales por cada postulante. Una vez cerrado el sistema y entregados los resultados oficiales, la base de datos que contiene los votos es eliminada. Por lo tanto, no es posible rastrear qué votó una persona específica, ya que únicamente se conservan los resultados agregados.