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Infografías · Procedimientos DisciplinariosFiscalía Universitaria · Universidad de Magallanes
Infografía 1

Organización de la Fiscalía Universitaria UMAG

Ubicación institucional de la Fiscalía Universitaria y de las unidades que sustancian los procedimientos disciplinarios, según el Reglamento de la Secretaría General (Decreto N°28/SU/2025). Todas dependen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Rectoría
Secretaría General
Dirección General de Asuntos Jurídicos

La Dirección General de Asuntos Jurídicos supervisa la Fiscalía Universitaria (Art. 8 y 10).

Unidades que sustancian los procedimientos

Unidad de Fiscalía Universitaria

Sustancia y supervisa sumarios, investigaciones sumarias y procedimientos disciplinarios de la Universidad, garantizando la transparencia, el debido proceso y la aplicación de sanciones cuando corresponda. Depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Art. 14).

Oficina de Procedimientos Especializados

Sustancia y supervisa procedimientos disciplinarios para determinar la responsabilidad administrativa o estudiantil en actos que atentan contra la dignidad de las personas, en especial los que puedan constituir acoso sexual, violencia o discriminación de género (Art. 17).

Alcance de la Fiscalía Universitaria

En cada procedimiento, el rol de la Fiscalía comprende desde que el Rector/a designa al/la fiscal o investigador/a hasta la entrega de la vista o informe fiscal. La decisión final y la resolución de recursos corresponden a Rectoría.

Relación con la Fiscalía Universitaria

La Oficina de Procedimientos Especializados depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y forma parte de la Unidad de Fiscalía Universitaria (Art. 17).

Marco normativo

Infografía 2

Guía de procedimientos disciplinarios UMAG: debido proceso y protección institucional

La Universidad de Magallanes ha consolidado sus procedimientos bajo un marco legal robusto para asegurar el debido proceso, la probidad y la dignidad de todas las personas, promoviendo espacios libres de violencia y discriminación. Esta guía detalla las etapas, diferencias clave y medidas de protección disponibles para toda la comunidad universitaria.

Etapas universales del procedimiento

1

Etapa de iniciación

Comienza con la resolución que ordena la investigación y termina con la notificación al/a la fiscal o investigador/a designado/a.

2

Etapa de instrucción

Fase de investigación donde se recopilan pruebas (indagatoria) y se presentan los descargos de la persona inculpada tras la formulación de cargos.

3

Etapa de finalización

El/La fiscal emite un informe final (vista), la autoridad decide la sanción o absolución y se habilitan los recursos de impugnación.

Medidas de protección y resguardo

Prioridad en la integridad física y psicológica

Las medidas pueden solicitarse en cualquier momento para garantizar un entorno seguro mientras se desarrolla la investigación.

Acuerdos de alejamiento y separación de espacios

Se pueden prohibir comunicaciones o restringir el acceso a espacios comunes para evitar el contacto entre las partes.

Continuidad académica y laboral sin menoscabo

Incluye reubicación de puestos de trabajo, cambio de sección o asignación de académicos/as suplentes para evaluaciones.

Casos especiales y protocolos transversales

Ley Karin (Protocolo Decreto N°019/SU/2024)

Procedimiento reforzado para casos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, con enfoque en riesgos psicosociales.

Oficina de Procedimientos Especializados

Antes denominada Fiscalía de Género. En denuncias de acoso sexual o violencia de género se designan fiscales con formación específica en derechos humanos y género.

Suspensión condicional (solo estudiantes)

Permite suspender la sanción si el/la estudiante reconoce la falta y acepta medidas reparatorias como disculpas públicas o actividades formativas.

Comparativa: funcionarios/as vs. estudiantes

CaracterísticaFuncionarios/as (Estatuto Administrativo)Estudiantes (Reglamento 2025)
Normativa principalD.F.L. N°29 (Estatuto Administrativo)Decreto N°21/SU/2025
Plazo de investigación (sumario)20 días (prorrogables)45 días hábiles (prorrogables)
Plazo para descargos5 días (+5 de prórroga)10 días hábiles
Plazo para pruebaMáximo 20 díasHasta 10 días (término probatorio)
Sanción especialAdministrativa (según gravedad)Puede incluir suspensión condicional
Infografía 3

Ruta del procedimiento disciplinario UMAG: etapas, plazos y garantías

Recorrido completo del sumario administrativo, desde la denuncia hasta los recursos, con los plazos legales y las garantías del debido proceso en cada sección.

Sección 1 · Inicio y denuncia — el activador del proceso
1

Recepción de denuncia

El Rector/a o la autoridad competente recibe los antecedentes sobre un eventual hecho infraccional para evaluar el inicio formal del proceso.

2

Instrucción del sumario

Se dicta una resolución formal que ordena instruir el procedimiento y nombra a un/a fiscal encargado/a de liderar la investigación.

Sección 2 · Constitución e indagatoria — la fase de investigación
3

Constitución de fiscalía

El/La fiscal y el/la actuario/a asumen sus roles; el/la actuario/a actúa como ministro/a de fe para validar todas las actuaciones legales del proceso.

4

Inhabilidades y objetividad

Si el/la fiscal o el/la actuario/a presentan conflictos de interés, el Rector/a resuelve la inhabilidad para asegurar la imparcialidad.

520 a 60 días

Investigación de hechos

Recopilación de pruebas, toma de declaraciones, peritajes y examen exhaustivo de antecedentes, prorrogable hasta 60 días.

Sección 3 · Cargos y prueba — el derecho a la defensa
6

Cierre de indagatoria

Al finalizar la investigación, el/la fiscal decide si termina el proceso por falta de mérito o si formula cargos específicos contra el/la inculpado/a.

75 + 5 días

Notificación y descargos

El/La inculpado/a recibe la notificación de cargos y cuenta con un plazo de 5 días (más 5 de prórroga) para formular su defensa y solicitar pruebas.

8máx. 20 días

Término probatorio

Espacio procesal definido para ejecutar y valorar todas las pruebas admitidas durante la etapa de defensa.

Sección 4 · Resolución y recursos — el cierre jurídico
95 días

Vista o informe fiscal

El/La fiscal emite un dictamen ponderando las pruebas y sugiere a la autoridad la absolución o una sanción específica.

10

Decisión del Rector/a

El Rector/a dicta la resolución final que determina oficialmente la sanción aplicada o la absolución del/de la involucrado/a.

115 días

Impugnación y recursos

El/La afectado/a tiene derecho a presentar recursos reglamentarios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión final.

Alcance de la Fiscalía en la ruta

La Fiscalía interviene desde la designación del/la fiscal o investigador/a (paso 2) hasta la vista o informe fiscal (paso 9). La decisión final (paso 10) y la resolución de recursos corresponden a Rectoría.

Infografía 4

Reglamento para la instrucción de procedimientos disciplinarios por infracción de estudiantes (Decreto N°21/SU/2025)

Procesos disciplinarios, etapas, plazos legales y salidas alternativas para estudiantes de la UMAG.

1

Denuncia e instrucción

El proceso inicia con denuncia ante profesionales de la U.P.A. El Rector/a instruye el procedimiento y nombra fiscal.

2

Fiscalía Universitaria

Se constituye la fiscalía y se designa actuario/a. El Rector/a resuelve reemplazos en 3 días.

345 días

45 días para investigar

Período estándar de indagatoria (con posibilidad de prórroga única de 45 días en casos calificados).

4

Cierre de investigación

Tras el cierre, en 10 días el/la fiscal determina si procede sobreseimiento o formulación de cargos.

510 días

10 días para descargos

El/La inculpado/a tiene 10 días para descargos tras la notificación de cargos; el/la denunciante entrega observaciones.

610 + 10 días

Periodo probatorio y vista

Si procede, se abre un período de 10 días para pruebas, seguido de 10 días para la vista del/de la fiscal.

715 días

Decisión de Rectoría y recursos

El Rector/a decide en 15 días. Hay 5 días para presentar recursos tras la notificación.

Salidas alternativas

Archivo provisional (Art. 18)

Si el/la denunciado/a cesa su vínculo con la universidad, la responsabilidad no se extingue: el proceso se retoma si reingresa.

Suspensión condicional (Art. 19)

Permite suspender la sanción hasta 1 año si el/la infractor/a reconoce la falta, acepta la medida, no tiene sanciones previas y cuenta con el consentimiento de la víctima.

Cumplimiento de condiciones (Art. 20)

Si cumple las condiciones (ej. actividades académicas o reparación), se dicta sobreseimiento. Si incumple, se aplica la sanción subsidiaria.

Infografía 5

Protocolo de prevención de la violencia, el acoso laboral y sexual en el trabajo (Decreto N°019/SU/2024)

Informa a la comunidad universitaria sobre el protocolo de prevención (implementación local de la Ley N°21.643, "Ley Karin"), las definiciones clave de acoso y violencia, y los pasos para realizar una denuncia formal.

¿A quién protege y qué busca?

Alcance universal

Aplica a todo el personal de la UMAG (planta, contrata u honorarios), tanto dentro de las dependencias como en actividades extracurriculares organizadas por la institución.

Objetivo principal

Fortalecer entornos laborales libres de violencia, potenciar la igualdad de género y establecer mecanismos claros para la denuncia de conductas abusivas.

Conductas no toleradas

Acoso sexual

Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo.

Acoso laboral

Toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el/la empleador/a o por otros/as trabajadores/as, que resulte en menoscabo, maltrato o humillación.

Violencia de terceros

Conductas que afecten a los/las trabajadores/as por parte de clientes, proveedores/as o usuarios/as ajenos/as a la relación laboral (ej. gritos, amenazas o robos).

Principios que te protegen

Confidencialidad y reserva

Estricta reserva de la información y de la identidad de quienes forman parte de una denuncia durante todo el proceso.

Perspectiva de género

El procedimiento busca corregir desequilibrios de poder y prohíbe explícitamente el uso de estereotipos de género durante la investigación.

Celeridad e imparcialidad

Las autoridades deben actuar con rectitud y rapidez, removiendo obstáculos para asegurar una decisión pronta y justa.

¿Cómo gestionamos el riesgo?

Cuestionario CEAL-SM

Se aplicará cada dos años para evaluar 12 dimensiones de riesgo psicosocial, incluyendo carga de trabajo y calidad de liderazgo.

Matriz de riesgo

Clasificación de riesgos en Alto, Medio y Bajo para diseñar medidas de control de infraestructura, administrativas y organizacionales.

Pasos para realizar una denuncia
1

Presentación de la denuncia

Puede ser presencial (Unidad de Prevención y Acompañamiento) o virtual (a través del formulario digital en la página web institucional).

2

Requisitos de la denuncia

Debe incluir identificación del/de la denunciante, narración circunstanciada de los hechos (fecha y lugar), testigos y medios de prueba si los hubiere.

3

Evaluación y resolución

Un Comité Evaluador multidisciplinario analiza el caso y propone medidas de resguardo inmediatas antes de iniciar el proceso de investigación sumaria.

Infografía 6

Protocolo para prevenir y enfrentar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género (Decreto N°30/SU/2022)

Procedimiento especializado, con perspectiva de género y resguardo de la víctima, bajo los estándares de la Ley N°21.369.

Sección 1 · Denuncia y protección
1

Denuncia ante la U.P.A.

Recepción especializada realizada por profesionales de la Unidad de Prevención y Acompañamiento.

2

Medidas de protección inmediatas

Implementación urgente de resguardo y separación de espacios para proteger a las personas involucradas.

310 días

Derivación e instrucción

Remisión del caso al Rector/a para instruir el procedimiento disciplinario en un plazo de 10 días.

Sección 2 · Oficina de Procedimientos Especializados
43 días

Constitución especializada

Se designa un/a actuario/a, ministro/a de fe, y se constituye la oficina en un plazo de 3 días.

53 días

Resolución de inhabilidades

En caso de inhabilidad del/de la fiscal o actuario/a, el Rector/a resuelve de forma expedita en 3 días.

645 + 15 días

Indagatoria con perspectiva de género

Período de 45 días para diligencias probatorias especializadas, con una posible prórroga de 15 días.

Sección 3 · Cargos y observaciones
7

Cierre de investigación y cargos

Tras la indagatoria, se decreta el cierre y se pronuncia el sobreseimiento o la formulación de cargos.

85 días

Descargos y observaciones de la víctima

El/La inculpado/a tiene 5 días para sus descargos y es obligatoria la recepción de observaciones de la víctima/denunciante.

95 días

Término probatorio sin revictimización

Período de 5 días para la rendición de pruebas, asegurando el resguardo de la víctima para evitar la revictimización.

Sección 4 · Decisión y recursos
1010 días · Ley 21.369

Vista del fiscal

El/La fiscal emite un dictamen ponderando las pruebas bajo los estándares de la Ley N°21.369, en 10 días.

1110 días

Decisión final de Rectoría

El Rector o la Rectora dicta la resolución final de sanción o absolución en un plazo de 10 días.

125 + 10 días

Recursos e impugnación

Plazo de 5 días desde la notificación para interponer recursos, los cuales deben resolverse en un máximo de 10 días.

Infografía 7

Flujograma de notificación de medidas de resguardo para personal académico (UMAG)

Cómo se decreta, canaliza y ejecuta una medida de resguardo respecto de personal académico, con las unidades de apoyo y el marco normativo aplicable.

Fase 1 · Origen y canalización oficial
1

Decreto de la medida por Fiscalía

El/La fiscal decreta la medida mediante resolución fundada, basada en el Estatuto Administrativo y la Ley N°21.643.

2

Canalización vía Vicerrectoría Académica

Actúa como puente institucional para enviar la resolución al/a la Director/a de Docencia para su ejecución.

3

Notificación personal al/a la académico/a

El/La actuario/a notifica personalmente y por escrito al/a la afectado/a, garantizando sus derechos legales.

Fase 2 · Ejecución, apoyo y registro
4

Notificación a la estructura académica

Se informa a Decanos/as, Directores/as de Departamento y Escuela para la implementación en las unidades.

5

Activación de unidades de apoyo

La Dirección de Género brinda atención psicológica y Gestión de Personas realiza el seguimiento administrativo.

6

Vigencia y cese de la medida

La medida rige hasta el sobreseimiento o el dictamen final del/de la fiscal.

Marco normativo