Organización de la Fiscalía Universitaria UMAG
Ubicación institucional de la Fiscalía Universitaria y de las unidades que sustancian los procedimientos disciplinarios, según el Reglamento de la Secretaría General (Decreto N°28/SU/2025). Todas dependen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos supervisa la Fiscalía Universitaria (Art. 8 y 10).
Unidades que sustancian los procedimientos
Unidad de Fiscalía Universitaria
Sustancia y supervisa sumarios, investigaciones sumarias y procedimientos disciplinarios de la Universidad, garantizando la transparencia, el debido proceso y la aplicación de sanciones cuando corresponda. Depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Art. 14).
Oficina de Procedimientos Especializados
Sustancia y supervisa procedimientos disciplinarios para determinar la responsabilidad administrativa o estudiantil en actos que atentan contra la dignidad de las personas, en especial los que puedan constituir acoso sexual, violencia o discriminación de género (Art. 17).
Alcance de la Fiscalía Universitaria
En cada procedimiento, el rol de la Fiscalía comprende desde que el Rector/a designa al/la fiscal o investigador/a hasta la entrega de la vista o informe fiscal. La decisión final y la resolución de recursos corresponden a Rectoría.
Relación con la Fiscalía Universitaria
La Oficina de Procedimientos Especializados depende de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y forma parte de la Unidad de Fiscalía Universitaria (Art. 17).
Marco normativo
Ley N° 21.369
Acoso sexual, violencia y discriminación de género en la educación superior.
Ley N° 21.643 ("Ley Karin")
Prevención y sanción del acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Estatuto Administrativo
Procedimientos disciplinarios para funcionarias/os (Ley N° 18.834).
Decreto N°28/SU/2025
Reglamento de la Secretaría General: fija esta estructura orgánica.
Guía de procedimientos disciplinarios UMAG: debido proceso y protección institucional
La Universidad de Magallanes ha consolidado sus procedimientos bajo un marco legal robusto para asegurar el debido proceso, la probidad y la dignidad de todas las personas, promoviendo espacios libres de violencia y discriminación. Esta guía detalla las etapas, diferencias clave y medidas de protección disponibles para toda la comunidad universitaria.
Etapas universales del procedimiento
Etapa de iniciación
Comienza con la resolución que ordena la investigación y termina con la notificación al/a la fiscal o investigador/a designado/a.
Etapa de instrucción
Fase de investigación donde se recopilan pruebas (indagatoria) y se presentan los descargos de la persona inculpada tras la formulación de cargos.
Etapa de finalización
El/La fiscal emite un informe final (vista), la autoridad decide la sanción o absolución y se habilitan los recursos de impugnación.
Prioridad en la integridad física y psicológica
Las medidas pueden solicitarse en cualquier momento para garantizar un entorno seguro mientras se desarrolla la investigación.
Acuerdos de alejamiento y separación de espacios
Se pueden prohibir comunicaciones o restringir el acceso a espacios comunes para evitar el contacto entre las partes.
Continuidad académica y laboral sin menoscabo
Incluye reubicación de puestos de trabajo, cambio de sección o asignación de académicos/as suplentes para evaluaciones.
Ley Karin (Protocolo Decreto N°019/SU/2024)
Procedimiento reforzado para casos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, con enfoque en riesgos psicosociales.
Oficina de Procedimientos Especializados
Antes denominada Fiscalía de Género. En denuncias de acoso sexual o violencia de género se designan fiscales con formación específica en derechos humanos y género.
Suspensión condicional (solo estudiantes)
Permite suspender la sanción si el/la estudiante reconoce la falta y acepta medidas reparatorias como disculpas públicas o actividades formativas.
Comparativa: funcionarios/as vs. estudiantes
| Característica | Funcionarios/as (Estatuto Administrativo) | Estudiantes (Reglamento 2025) |
|---|---|---|
| Normativa principal | D.F.L. N°29 (Estatuto Administrativo) | Decreto N°21/SU/2025 |
| Plazo de investigación (sumario) | 20 días (prorrogables) | 45 días hábiles (prorrogables) |
| Plazo para descargos | 5 días (+5 de prórroga) | 10 días hábiles |
| Plazo para prueba | Máximo 20 días | Hasta 10 días (término probatorio) |
| Sanción especial | Administrativa (según gravedad) | Puede incluir suspensión condicional |
Ruta del procedimiento disciplinario UMAG: etapas, plazos y garantías
Recorrido completo del sumario administrativo, desde la denuncia hasta los recursos, con los plazos legales y las garantías del debido proceso en cada sección.
Recepción de denuncia
El Rector/a o la autoridad competente recibe los antecedentes sobre un eventual hecho infraccional para evaluar el inicio formal del proceso.
Instrucción del sumario
Se dicta una resolución formal que ordena instruir el procedimiento y nombra a un/a fiscal encargado/a de liderar la investigación.
Constitución de fiscalía
El/La fiscal y el/la actuario/a asumen sus roles; el/la actuario/a actúa como ministro/a de fe para validar todas las actuaciones legales del proceso.
Inhabilidades y objetividad
Si el/la fiscal o el/la actuario/a presentan conflictos de interés, el Rector/a resuelve la inhabilidad para asegurar la imparcialidad.
Investigación de hechos
Recopilación de pruebas, toma de declaraciones, peritajes y examen exhaustivo de antecedentes, prorrogable hasta 60 días.
Cierre de indagatoria
Al finalizar la investigación, el/la fiscal decide si termina el proceso por falta de mérito o si formula cargos específicos contra el/la inculpado/a.
Notificación y descargos
El/La inculpado/a recibe la notificación de cargos y cuenta con un plazo de 5 días (más 5 de prórroga) para formular su defensa y solicitar pruebas.
Término probatorio
Espacio procesal definido para ejecutar y valorar todas las pruebas admitidas durante la etapa de defensa.
Vista o informe fiscal
El/La fiscal emite un dictamen ponderando las pruebas y sugiere a la autoridad la absolución o una sanción específica.
Decisión del Rector/a
El Rector/a dicta la resolución final que determina oficialmente la sanción aplicada o la absolución del/de la involucrado/a.
Impugnación y recursos
El/La afectado/a tiene derecho a presentar recursos reglamentarios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión final.
Alcance de la Fiscalía en la ruta
La Fiscalía interviene desde la designación del/la fiscal o investigador/a (paso 2) hasta la vista o informe fiscal (paso 9). La decisión final (paso 10) y la resolución de recursos corresponden a Rectoría.
Reglamento para la instrucción de procedimientos disciplinarios por infracción de estudiantes (Decreto N°21/SU/2025)
Procesos disciplinarios, etapas, plazos legales y salidas alternativas para estudiantes de la UMAG.
Denuncia e instrucción
El proceso inicia con denuncia ante profesionales de la U.P.A. El Rector/a instruye el procedimiento y nombra fiscal.
Fiscalía Universitaria
Se constituye la fiscalía y se designa actuario/a. El Rector/a resuelve reemplazos en 3 días.
45 días para investigar
Período estándar de indagatoria (con posibilidad de prórroga única de 45 días en casos calificados).
Cierre de investigación
Tras el cierre, en 10 días el/la fiscal determina si procede sobreseimiento o formulación de cargos.
10 días para descargos
El/La inculpado/a tiene 10 días para descargos tras la notificación de cargos; el/la denunciante entrega observaciones.
Periodo probatorio y vista
Si procede, se abre un período de 10 días para pruebas, seguido de 10 días para la vista del/de la fiscal.
Decisión de Rectoría y recursos
El Rector/a decide en 15 días. Hay 5 días para presentar recursos tras la notificación.
Archivo provisional (Art. 18)
Si el/la denunciado/a cesa su vínculo con la universidad, la responsabilidad no se extingue: el proceso se retoma si reingresa.
Suspensión condicional (Art. 19)
Permite suspender la sanción hasta 1 año si el/la infractor/a reconoce la falta, acepta la medida, no tiene sanciones previas y cuenta con el consentimiento de la víctima.
Cumplimiento de condiciones (Art. 20)
Si cumple las condiciones (ej. actividades académicas o reparación), se dicta sobreseimiento. Si incumple, se aplica la sanción subsidiaria.
Protocolo de prevención de la violencia, el acoso laboral y sexual en el trabajo (Decreto N°019/SU/2024)
Informa a la comunidad universitaria sobre el protocolo de prevención (implementación local de la Ley N°21.643, "Ley Karin"), las definiciones clave de acoso y violencia, y los pasos para realizar una denuncia formal.
¿A quién protege y qué busca?
Alcance universal
Aplica a todo el personal de la UMAG (planta, contrata u honorarios), tanto dentro de las dependencias como en actividades extracurriculares organizadas por la institución.
Objetivo principal
Fortalecer entornos laborales libres de violencia, potenciar la igualdad de género y establecer mecanismos claros para la denuncia de conductas abusivas.
Acoso sexual
Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo.
Acoso laboral
Toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el/la empleador/a o por otros/as trabajadores/as, que resulte en menoscabo, maltrato o humillación.
Violencia de terceros
Conductas que afecten a los/las trabajadores/as por parte de clientes, proveedores/as o usuarios/as ajenos/as a la relación laboral (ej. gritos, amenazas o robos).
Confidencialidad y reserva
Estricta reserva de la información y de la identidad de quienes forman parte de una denuncia durante todo el proceso.
Perspectiva de género
El procedimiento busca corregir desequilibrios de poder y prohíbe explícitamente el uso de estereotipos de género durante la investigación.
Celeridad e imparcialidad
Las autoridades deben actuar con rectitud y rapidez, removiendo obstáculos para asegurar una decisión pronta y justa.
Cuestionario CEAL-SM
Se aplicará cada dos años para evaluar 12 dimensiones de riesgo psicosocial, incluyendo carga de trabajo y calidad de liderazgo.
Matriz de riesgo
Clasificación de riesgos en Alto, Medio y Bajo para diseñar medidas de control de infraestructura, administrativas y organizacionales.
Presentación de la denuncia
Puede ser presencial (Unidad de Prevención y Acompañamiento) o virtual (a través del formulario digital en la página web institucional).
Requisitos de la denuncia
Debe incluir identificación del/de la denunciante, narración circunstanciada de los hechos (fecha y lugar), testigos y medios de prueba si los hubiere.
Evaluación y resolución
Un Comité Evaluador multidisciplinario analiza el caso y propone medidas de resguardo inmediatas antes de iniciar el proceso de investigación sumaria.
Protocolo para prevenir y enfrentar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género (Decreto N°30/SU/2022)
Procedimiento especializado, con perspectiva de género y resguardo de la víctima, bajo los estándares de la Ley N°21.369.
Denuncia ante la U.P.A.
Recepción especializada realizada por profesionales de la Unidad de Prevención y Acompañamiento.
Medidas de protección inmediatas
Implementación urgente de resguardo y separación de espacios para proteger a las personas involucradas.
Derivación e instrucción
Remisión del caso al Rector/a para instruir el procedimiento disciplinario en un plazo de 10 días.
Constitución especializada
Se designa un/a actuario/a, ministro/a de fe, y se constituye la oficina en un plazo de 3 días.
Resolución de inhabilidades
En caso de inhabilidad del/de la fiscal o actuario/a, el Rector/a resuelve de forma expedita en 3 días.
Indagatoria con perspectiva de género
Período de 45 días para diligencias probatorias especializadas, con una posible prórroga de 15 días.
Cierre de investigación y cargos
Tras la indagatoria, se decreta el cierre y se pronuncia el sobreseimiento o la formulación de cargos.
Descargos y observaciones de la víctima
El/La inculpado/a tiene 5 días para sus descargos y es obligatoria la recepción de observaciones de la víctima/denunciante.
Término probatorio sin revictimización
Período de 5 días para la rendición de pruebas, asegurando el resguardo de la víctima para evitar la revictimización.
Vista del fiscal
El/La fiscal emite un dictamen ponderando las pruebas bajo los estándares de la Ley N°21.369, en 10 días.
Decisión final de Rectoría
El Rector o la Rectora dicta la resolución final de sanción o absolución en un plazo de 10 días.
Recursos e impugnación
Plazo de 5 días desde la notificación para interponer recursos, los cuales deben resolverse en un máximo de 10 días.
Flujograma de notificación de medidas de resguardo para personal académico (UMAG)
Cómo se decreta, canaliza y ejecuta una medida de resguardo respecto de personal académico, con las unidades de apoyo y el marco normativo aplicable.
Decreto de la medida por Fiscalía
El/La fiscal decreta la medida mediante resolución fundada, basada en el Estatuto Administrativo y la Ley N°21.643.
Canalización vía Vicerrectoría Académica
Actúa como puente institucional para enviar la resolución al/a la Director/a de Docencia para su ejecución.
Notificación personal al/a la académico/a
El/La actuario/a notifica personalmente y por escrito al/a la afectado/a, garantizando sus derechos legales.
Notificación a la estructura académica
Se informa a Decanos/as, Directores/as de Departamento y Escuela para la implementación en las unidades.
Activación de unidades de apoyo
La Dirección de Género brinda atención psicológica y Gestión de Personas realiza el seguimiento administrativo.
Vigencia y cese de la medida
La medida rige hasta el sobreseimiento o el dictamen final del/de la fiscal.
Marco normativo
Ley N° 21.643
Casos de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.
Art. 136, Estatuto Administrativo
Facultad del/de la fiscal para suspender o destinar transitoriamente.
Decreto N°019/SU/2024
Protocolo interno UMAG de prevención de la violencia y el acoso.