Académicos y Académicas de Universidades Regionales por Ley del Patrimonio
2021/04/29Portada UMAG, noticiasRespecto a la discusión legislativa que, se ha venido desarrollando desde el año 2019 en la Cámara de Diputados y Diputadas sobre la nueva Ley de Patrimonio Cultural, y en particular, por las indicaciones sustitutivas enviadas desde el Ejecutivo —Oficio de S.E. el Presidente de la República (N° 019-369)— al Congreso Nacional en marzo de 2021, diversos actores de la comunidad académica de universidades regionales queremos señalar lo siguiente:
1.-Considerando los antecedentes públicamente disponibles —Oficio de S.E. el Presidente de la República (N° 019-369), I Fundamentos de la Indicación Sustitutiva, número 2 “Instancias de discusión complementarias”—, se observa que las actividades propias de las fases de elaboración, discusión y legitimación del cuerpo legal han sido insuficientes. En específico, no queda claro el proceso de consulta a organizaciones y especialistas, ni cómo fue incorporada la colaboración de académicas y académicos de las universidades regionales, muchas y muchos con una destacada trayectoria en el tema.
2.- En relación con la orgánica propuesta (Título II “De la institucionalidad del Patrimonio Cultural, Párrafo 1º Del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, Artículo 7.- Consejo Nacional del Patrimonio Cultural), si bien dice buscar participación equilibrada entre el sector público y la sociedad civil, no necesariamente sustenta el equilibro en la participación de especialistas de regiones, con lo que no se garantiza una representatividad territorial del Consejo Nacional que, sin duda enriquecería al mismo.
3.- En la misma línea, la designación de un especialista de la Universidad de Chile en Patrimonio Cultural Inmaterial (Artículo 7.- Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, letra “p”) parece indicar, una vez más, que el conocimiento y experiencia en investigación, docencia y vinculación generadas en y desde regiones tiene un valor diferenciado en relación con el generado desde Santiago. Sin ánimo de desconocer la rica y extensa tradición de la U. de Chile y su influencia a nivel nacional, creemos que hoy en día el conocimiento se construye desde la colaboración, el valor de los conocimientos locales y situados, lo que nos desafía a articularnos desde la complejidad del mundo que nos rodea.
4.- En el caso de la elección de Consejero de las Instituciones de Educación Superior (Artículo 7.- Consejo Nacional del Patrimonio Cultural) solo se precisan los años de acreditación, pero nada se indica relativo al perfil del consejero en relación a sus competencias y trayectoria en el campo del Patrimonio Cultural, cuestión que es fundamental. Esto permitiría que, solo por cumplir la norma, cualquier Instituto Profesional, CFT o universidad sea considerada, más allá de su experiencia en el tema.
5.- En relación con los procesos de gobernanza, llama la atención que una nueva Ley no esté alineada con los procesos de conformación de la gobernabilidad local (Título XII “De los Instrumentos de Gestión Patrimonial Planes de Gestión Patrimonial y Medidas de Salvaguardia, artículos 53 al 56), ya que las funciones de los Consejos y Planes de Gestión Patrimonial y Salvaguardia ignoran al Gobierno Regional y la articulación con ERD y políticas regionales. En el mismo sentido, es incomprensible que el gobierno regional, con autoridades políticas que próximamente serán electas, y que contarán con importantes recursos administrativos y financieros, no tengan un rol más participativo en el proceso.
6.- La indicación relativa a la educación patrimonial (Título II “De la institucionalidad del Patrimonio Cultural, Párrafo 1º Del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, Artículo 8.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, nº 13) no es más que una declaración genérica, que no asegura ni explica los procedimientos para velar por su cumplimiento. Llama la atención que, no se preste más atención a una línea tan importante. Lo mismo ocurre en relación al valor de las lenguas propias de nuestra población indígena, no mencionado en el proyecto.
7.- Finalmente, señalamos la disposición de las comunidades académicas regionales vinculadas al tema patrimonial, de colaborar y poner todos sus conocimientos, experiencias y sobre todo vocación y compromiso a disposición de las autoridades de Gobierno y Parlamento para el perfeccionamiento de este importante proyecto de Ley, que sólo será representativo y trascendente en la medida que recoja efectivamente todas las miradas de nuestra gran riqueza cultural
Regiones, 26 de abril 2021