A tercer trámite proyecto que prohíbe informar deudas por Educación

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La moción establece que, tal como no pueden comunicarse las deudas de servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, tampoco podrá hacerse con las contraídas para financiar estudios en cualquiera de sus niveles.

Fuente: Cámara de Diputados

A tercer trámite al Senado fue remitido el proyecto que modifica la ley sobre protección de la vida privada, con el objeto de resguardar la información sobre deudas contraídas para financiar servicios educacionales (boletín 12.415).

La iniciativa, que fue presentada a la Sala con un segundo informe de la Comisión de Educación rendido por la diputada Camila Rojas (Comunes), consta de un artículo único, que fue rechazado, que establece que, tal como no puede comunicarse información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas de servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, tampoco podrá hacerse con aquellas con instituciones de educación superior.

La norma también incluye a aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

El texto incluye un artículo transitorio que señala que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la ley, fecha desde la que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican este tipo de información deberán eliminar todos los datos relacionados.

Sobre este artículo, la Comisión de Educación introdujo una enmienda, que fue respaldada por la Sala, para establecer que los registros en ningún caso podrán entenderse como la extinción de la deuda.

El proyecto, originado en el Senado, entrega como antecedentes que, según el último informe Deuda Morosa, publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran más de cuatro millones 480 mil las y los deudores morosos en nuestro país. De ese total, un 4% se encontraba bajo el acápite “enseñanza”, es decir, casi 180.000 chilenos y chilenas estaban informados en DICOM por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.

A continuación se puede leer el proyecto de ley original:

Boletín Nº 12. 415-04

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.


Antecedentes

Durante las últimas décadas, la forma en que los estados han garantizado el bienestar social ha cambiado. De estados que proveían por medio de servicios públicos los diferentes Derechos Sociales, se ha transitado hacia la provisión de los mismos por medio de servicios privados. Esta transformación ha implicado una nueva forma de integración social por medio del consumo, mediante el acceso masivo al crédito. En el caso de Chile, como señala Tomás Moulián, en su libro Chile Actual: Anatomía de un mito, “los sectores ‘integrados’ por la vía del consumo, derivados de sus ingresos o por el efecto de la gigantesca masificación del crédito, cubren casi todos los sectores. El crédito permite desarrollar estrategias de mejoramiento de las condiciones de vida, ensayar diferentes modalidades de conquista del “confort”. Entonces, el peso que hoy tiene el acceso al crédito para alcanzar el bienestar social es mayúsculo. Tanto las compras domésticas como el acceso a la vivienda, a la salud e incluso a la educación, para gran parte de la población son posibles por medio de la obtención de distintos tipos de créditos, sean de consumo, hipotecarios, estudiantiles, entre otros.

Los mecanismos que tiene el sistema, para disciplinar a los consumidores para el pago de estas obligaciones, son diversos. Junto a las cobranza judiciales, extrajudiciales y repactaciones, encontramos el boletín comercial de DICOM. DICOM es una división de una empresa internacional, que se encarga de recopilar la información financiera de las personas para luego venderla a los bancos, empresas y casas comerciales, a fin de indagar en la historia crediticia de las personas, evaluando sus condiciones de cara a obtener créditos o alguna otra prestación financiera. De esta forma, estas instituciones revisan esta información, siendo en muchos casos determinante si quien lo está solicitando figura o no en el boletín comercial de DICOM.

El boletín comercial contiene información sobre protestos de cheques, las letras y pagarés vencidos y las deudas generales de las personas y las empresas, dentro de las que encontramos las deudas por estudiar. Según el último informe Deuda Morosa, publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran más de 4.482.547 los deudores morosos en nuestro país, de ese total, un 4% se encontraba bajo el acápite “enseñanza”, es decir, casi 180.000 chilenos estaban informados en DICOM por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.

La Fundación Sol, en su estudio Endeudar para gobernar y mercantilizar: El caso del CAE, en su actualización 2018, nos señala que “según los datos entregados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), si consideramos todos los créditos otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se registraban en torno a 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones ($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por un monto total de $2,62 billones (millones de millones), vale decir, la deuda total se ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en Septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de endeudados cada año). El CAE explica casi el 90 % de la deuda total”.

El mentado informe nos ilustra, en su acápite “Datos empíricos sobre estudiantes morosos”, que según los datos entregados por la Comisión Ingresa, a diciembre del año 2018,  había 376.811  personas  pagando  el  CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en calidad de morosos. Lo anterior se explica porque es lógico que una persona que no terminó su carrera universitaria tendrá más problemas para pagar un crédito. En el caso de los egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registraba una mora de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores.

Para un estudiante recién egresado, o un desertor, o un padre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información comercial con una “mancha” derivada de no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo, hipotecarios, entre otros, frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en nuestra sociedad neoliberal.

Sin embargo, el boletín comercial de DICOM hoy en día se encuentra limitado en su contenido por la Ley de Protección a la Vida Privada. Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 19.812, que modificó la citada normativa, surgió de una moción parlamentaria, y realizó cambios a dicho cuerpo legal en orden a prohibir la comunicación en el boletín comercial de las deudas relacionadas con créditos contraídas con el INDAP y las “contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”.

Tal como se señaló en la tramitación de dicha ley, el legislador entendió que una deuda derivada de un servido básico, como el agua, el teléfono, la electricidad y el gas, no podía ser impedimento ni perjudicar a una persona en su boletín comercial. En una sociedad neoliberal, donde las personas se encuentran clasificadas por su capacidad de pago de sus obligaciones, se entendió que había servicios que no podían ser parte de tal información.

Como Senadores, tenemos la completa convicción de que la educación es un derecho, y que el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado por el Estado. Las deudas derivadas de la prestación de cualquier servicio educacional, sea éste entregado por privados o por el Estado, son expresión de un déficit en dicha garantización y, por tanto, no pueden ser parte de la información o comunicación de los antecedentes comerciales de todos los chilenos, afectando sus posibilidades de desarrollo para alcanzar el bienestar.

Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley 19.628 sobre la protección de la vida privada:

Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas” lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”.

Quedando el inciso como se señala:

“También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de, su infraestructura.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- “Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”

A TERCER TRÁMITE PROYECTO QUE PROHÍBE INFORMAR DEUDAS POR EDUCACIÓN

Publicado el 16 de enero del 2020

La moción establece que, tal como no pueden comunicarse las deudas de servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, tampoco podrá hacerse con las contraídas para financiar estudios en cualquiera de sus niveles.

A tercer trámite al Senado fue remitido el proyecto que modifica la ley sobre protección de la vida privada, con el objeto de resguardar la información sobre deudas contraídas para financiar servicios educacionales (boletín 12.415).

La iniciativa, que fue presentada a la Sala con un segundo informe de la Comisión de Educación rendido por la diputada Camila Rojas (Comunes), consta de un artículo único, que fue rechazado, que establece que, tal como no puede comunicarse información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas de servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, tampoco podrá hacerse con aquellas con instituciones de educación superior.

La norma también incluye a aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

El texto incluye un artículo transitorio que señala que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la ley, fecha desde la que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican este tipo de información deberán eliminar todos los datos relacionados.

Sobre este artículo, la Comisión de Educación introdujo una enmienda, que fue respaldada por la Sala, para establecer que los registros en ningún caso podrán entenderse como la extinción de la deuda.

El proyecto, originado en el Senado, entrega como antecedentes que, según el último informe Deuda Morosa, publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran más de cuatro millones 480 mil las y los deudores morosos en nuestro país. De ese total, un 4% se encontraba bajo el acápite “enseñanza”, es decir, casi 180.000 chilenos y chilenas estaban informados en DICOM por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.