Miércoles 28 de Marzo de 2018
El dictamen del TC amenaza con derrumbar este logro, pues declara inconstitucional el artículo 63 del Proyecto de Ley sobre Educación Superior. Ese artículo exigía que los controladores no tuvieran fines de lucro. La eliminación de dicho artículo permitirá que entidades o personas cuyo fin es el lucro controlen universidades. Inevitablemente ellas buscarán cumplir con el propósito que las define.
Paradojalmente, la Ley mantiene la existencia de una Superintendencia que debe impedir el lucro en Educación Superior, es decir, para evitar que las entidades controladoras cumplan su objetivo. La Ley resulta incongruente, pues mandata al Estado a erradicar el lucro en la Educación Superior, a la vez que permite que las Instituciones de Educación Superior sean controladas por instituciones o personas cuyo fin es el lucro. Se puede expresar esta inconsistencia jurídica consignando que, al eliminar el artículo 63, el lucro queda legitimado en tanto no sea pesquisado por el Estado mediante la Superintendencia.
Las implicancias son previsibles. El Estado deberá entregar recursos públicos a instituciones y personas jurídicas privadas con fines de lucro, algunas de las cuales incluso cotizan en la bolsa de valores. Se transferirán recursos públicos a personas e instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que en definitiva irán a parar a instancias que lucran. También las familias, al pagar la educación universitaria de sus hijos e hijas, estarían contribuyendo al lucro de sus controladores, en vez de contribuir a la calidad su educación.
Los rectores de las universidades estatales manifestamos nuestra desaprobación por la inconsistencia e ineficacia en que se dejaría a una ley democráticamente aprobada y altamente valorada por la sociedad. Exhortamos a las autoridades a reponer este artículo ante el Congreso Nacional.
Ennio Vivaldi Véjar
Rector de la Universidad de Chile y presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile