En este sitio podrá encontrar información relevante sobre la definición y conceptos de violencia, acoso laboral y sexual en el trabajo, además de poder realizar consultas y denuncias.


DECRETO N°019/SU/2024

Oficializa el Protocolo de prevención de la violencia, el acoso laboral y sexual en el trabajo de la Universidad de Magallanes.

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CONSULTAS

Para consultas sobre el proceso de denuncia diríjase a este link.

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DENUNCIAS

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RESUMEN PROTOCOLO

Revisa aqui el resumen de la presentacion del Protocolo.

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DEFINICIÓN ACOSO LABORAL.

Acto contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituya “agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados, su menoscabo, maltrato O humillación, o bien amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Ley no 20.607/08/Agosto/2012)


Conoce el proceso de denuncia

Las denuncias de Acoso o Maltrato Laboral, pueden ser efectuadas a través de dos modalidades. La primera, de manera presencial a través de las/os profesionales de la Unidad de Prevención y Acompañamiento UPA UMAG. En este caso debes concurrir a las oficinas de la Dirección de Género para la recepción de tu denuncia e inicio del proceso. La segunda modalidad, es a través de la plataforma de la Universidad que opera de forma permanente. En este caso debes completar el formulario de denuncia, el cual es recepcionado de forma reservada por profesionales del área, que prepararán una oportuna respuesta y eventualmente requerir de tu presencia, para complementar antecedentes.

Comité evaluador

El Comité Evaluador, es un conjunto de profesionales convocados ad-hoc. por la Dirección de Recursos Humanos, que tiene como objetivo el análisis de las denuncias de acoso laboral y de acuerdo a su mérito, sugerir su derivación y la apertura de procedimientos administrativos o disciplinarios o proponiendo estrategias de intervención. Los/as integrantes del comité evaluador, serán designados por la autoridad universitaria (Rector) y convocados por el Director de Recursos Humanos.